1. La vigencia de las disposiciones normativas
La publicación
El art. 9.3 CE «garantiza [...] la publicidad de las normas», y el art. 91 CE dispone que el Rey ordenará la inmediata publicación de las leyes aprobadas por las Cortes. El Código Civil ya exigía la publicación completa en el Boletín Oficial del Estado (llamado Gaceta de Madrid hasta 1936) como requisito sine qua non de la vigencia: art. 1 en la redacción de 1889 y art. 2.1 en la actual (Decreto 1836/1974).
La publicación cumple dos funciones:
Hace el mandato cognoscible, al menos en teoría. Salvo en regímenes totalitarios, los ordenamientos modernos no admiten normas secretas.
Permite fijar la fecha de entrada en vigor. Que los servicios de prensa anuncien la aprobación de una ley o la firma de un decreto no basta: falta la manifestación formal de normatividad.
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Así lo preguntan
«La publicación de las normas es una exigencia constitucional: a) Para todas las leyes. b) Sólo para las leyes que afecten a derechos fundamentales. c) Para las leyes orgánicas.» Respuesta: a) (febrero 2023, 1.ª semana, pregunta 11).
La entrada en vigor
Publicada la norma, puede entrar en vigor de inmediato, el 1 de enero siguiente, a los tres meses, etc. Si publicación y entrada en vigor no coinciden, se habla de vacatio legis: el periodo durante el cual la vigencia de la ley publicada está en suspenso.
Veinte días, solo en defecto de otra previsión
El art. 2.1 CC fija una vacatio de veinte días, aplicable según reiterada jurisprudencia a toda clase de disposiciones, no solo a las leyes. Pero es puramente subsidiaria: rige «si en ellas no se dispone otra cosa». Hoy es cláusula de estilo que la disposición «entrará en vigor el mismo día de su publicación».
El término de vigencia: la derogación
Las leyes son tendencialmente permanentes, pero la permanencia no es un requisito de la ley. Algunas fijan su propia duración: las Leyes Generales de Presupuestos (anuales) o muchos Decretos-leyes, que rigen mientras dure la «situación de necesidad». Son las leyes temporales («leyes de ámbito temporal», en el art. 4.2 CC).
Lo normal es que la ley rija hasta que otra la contradiga o derogue.
Art. 2.2 del Código Civil
«Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior».
Derogar es dejar sin vigor una ley preexistente porque se publica otra que regula los mismos supuestos. Depende en exclusiva de lo que disponga la nueva ley, que puede optar por una derogación total o parcial (la ley anterior sigue rigiendo en lo demás). Elegir una u otra es una cuestión técnica que no admite grandes generalizaciones.
Por la forma, la derogación puede ser:
Ejemplo en la Constitución
La ley nueva identifica las leyes que deroga
Disposición derogatoria, párrafo 1.º
Declara derogada toda disposición que se oponga a la nueva
Disposición derogatoria, párrafo 3.º
La ley nueva calla, pero regula la misma materia de forma incompatible; deroga por imperativo del art. 2.2 CC
Que la fórmula sea genérica («queda derogada cualquier disposición que se oponga») no la convierte en tácita: el legislador se manifiesta sobre la derogación, aunque sin identificar las normas. Por desgracia, en la práctica son más frecuentes la genérica y la tácita que la concreta, que es la que menos problemas interpretativos plantea.
2. El principio de irretroactividad de las leyes
El problema y las disposiciones transitorias
¿La nueva ley regula también las situaciones nacidas antes de su publicación, o solo las posteriores? Si las regula, es retroactiva; si no, es irretroactiva.
La prórroga forzosa de los arrendamientos
La LAU vigente hasta 1994 imponía la prórroga legal forzosa en beneficio del arrendatario (art. 57). El Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, la suprimió para el futuro (art. 9). ¿Y los contratos ya celebrados? Su disposición transitoria lo resolvió: los anteriores «seguirán rigiéndose en su totalidad» por la LAU. El Real Decreto-ley fue, por tanto, irretroactivo: solo se aplicó a los contratos celebrados tras su entrada en vigor, que coincidió con el día de su publicación en el BOE, el 9 de mayo.
El problema es grave, porque las relaciones nacidas bajo la ley antigua no se pueden «borrar del mapa»: muchas siguen pendientes de consumación. Por eso casi todas las disposiciones normativas terminan con disposiciones transitorias que resuelven los problemas del «tránsito» de una ley a otra.
Así lo preguntan
«Las disposiciones transitorias que aparecen en las Leyes sirven para: a) Establecer la irretroactividad de la misma. b) Establecer criterios de interpretación de la misma. c) Resolver los problemas que puedan surgir cuando una ley nueva deroga a la anterior.» Respuesta: c) (febrero 2025, 1.ª semana, pregunta 4).
La regla general: irretroactividad tendencial
Las disposiciones transitorias no pueden preverlo todo. Por eso los ordenamientos contemporáneos contienen una regla general favorable a la irretroactividad, ligada desde los trabajos del Code Napoléon a la seguridad jurídica: los actos realizados bajo un régimen no deben juzgarse con la ley nueva.
Art. 2.3 CC y art. 9.3 CE
Art. 2.3 CC (antiguo art. 3): «Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario».
Art. 9.3 CE: «La Constitución garantiza [...] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica».
La irretroactividad no es una regla absoluta:
1.
La Constitución se la impone al legislador solo para las disposiciones sancionadoras no favorables (las que agravan cualquier régimen sancionador: penal, administrativo, civil) y las restrictivas de derechos.
2.
En cualquier otro caso, la ley puede ser retroactiva sin violar la Constitución ni el Código. El art. 2.3 CC es una llamada de atención y una presunción de irretroactividad; además, como tiene rango de ley ordinaria, cualquier otra ley puede apartarse de él.
La STC 234/2007, de 5 de noviembre apreció vulneración de la legalidad penal (art. 25.1 CE) porque se aplicó a un condenado una redacción del art. 53.3 CP posterior a los hechos y más desfavorable. La STC 49/2015, de 5 de marzo recuerda que la irretroactividad del art. 9.3 CE «no es un principio general», sino que se refiere solo a las leyes ex post facto sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Fuera de ahí, el legislador puede dar a la ley la retroactividad que considere oportuna: una prohibición absoluta petrificaría el ordenamiento.
La Constitución no impone una irretroactividad general
«La Constitución impone una regla de carácter general de irretroactividad de las normas» es falso (PEC diciembre 2021 y bancos de PEC). La regla general está en el Código (art. 2.3), y cede cuando la ley dispone lo contrario.
Los grados de retroactividad
Decidir si una norma es retroactiva corresponde al legislador, dentro de los límites constitucionales. La irretroactividad implica necesariamente vigencia solo para el futuro; la retroactividad, en cambio, admite grados:
Retroactividad de segundo grado o fuerte
Retroactividad de grado mínimo o débil
Los efectos de un hecho o acto acaecido antes de la entrada en vigor
Solo los efectos producidos después de la entrada en vigor, a causa de un hecho o acto anterior
Disposición transitoria 2.ª de la Ley 30/1981 (Ley del Divorcio): los hechos y situaciones anteriores «producirán los efectos» de causas de nulidad, separación o divorcio
Disposición transitoria 9.ª de la Ley 11/1981: la patria potestad se rige por la nueva ley desde su entrada en vigor, «cualquiera que sea la fecha de nacimiento del hijo»
El grado mínimo mira hacia delante
En el grado mínimo el hecho es anterior, pero la ley nueva solo regula sus efectos posteriores a su entrada en vigor. Es la respuesta correcta en septiembre 2022 (pregunta 23), febrero 2024 (1.ª semana, pregunta 23) y septiembre 2025 (pregunta 20). En febrero de 2024 la opción que damos por buena («solo se aplica a los efectos futuros») omitía el hecho anterior, pero era la más próxima a la definición del manual. No confundas con aplicar la ley «a todos los actos o situaciones, aunque nacieran y se consumaran bajo la ley derogada».
El manual rechaza un planteamiento maniqueo: la retroactividad es de interés general en las leyes que dan un trato más favorable que la anterior: rebaja de penas de prisión, abolición de discriminaciones (entre hombre y mujer, entre hijos matrimoniales y no matrimoniales) o rebaja de requisitos para obtener beneficios (la Ley 8/1998, de 14 de abril, amplió el concepto de familia numerosa a la de 3 hijos, o 2 si uno es discapacitado).
Tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asunto C-154/15), los bancos debieron devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo, no solo lo generado desde el 9 de mayo de 2013: se rechazó una retroactividad limitada por incompleta e insuficiente. El manual lo presenta como un caso de retroactividad en grado fuerte.
3. Las disposiciones transitorias del Código Civil
El Código derogó «todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho Civil común en todas las materias que son objeto de este Código» (disposición final, numerada como art. 1976). Un cambio de tal magnitud hizo que los problemas transitorios surgieran con especial virulencia. La Comisión General de Códigos los afrontó con un detalle que ningún cuerpo legal posterior ha igualado: trece disposiciones transitorias.
Perdieron significado pasadas las primeras décadas de vigencia del Código
Regulan problemas que se repiten en cualquier reforma; sus principios conservan virtualidad general
Cláusula de cierre: los principios que inspiraron las demás sirven para resolver los conflictos no previstos
Derecho transitorio común
La doctrina civilista sostiene que las disposiciones transitorias del Código cumplen una función de Derecho transitorio común que alcanza a todo el ordenamiento, no solo al civil. Lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en sentencias de la Sala 1.ª y de las demás Salas, aplicándolas por analogía o como supletorias.
A. Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos concluye que su «vocación expansiva y general» alcanza al conjunto del Derecho civil y, potencialmente, a cualquier problema de Derecho transitorio en cualquier materia.
Eso no limita al legislador: dentro de la Constitución, puede reiterar, modificar o contradecir esos principios. Pero si no regula las cuestiones transitorias, entran en juego las reglas del Código por aplicación analógica o supletoria, en virtud del art. 4.3 CC.
4. El ámbito espacial de vigencia de las normas
El Derecho internacional privado
Cada ordenamiento se aplica, en principio, en su territorio: el Derecho tiende a diversificarse nacionalmente. Pero las relaciones entre ciudadanos de distintos Estados (matrimonios, contratos) obligan a decidir qué ordenamiento se aplica. Es el objeto del Derecho internacional privado, cuyas normas están en los arts. 8 a 12 CC. El manual las resume así:
Personas, familia y sucesiones
Ley personal, determinada por la nacionalidad
Propiedad y demás derechos reales
«Ley del lugar donde se hallen» (ley territorial)
Formas y solemnidades de contratos, testamentos y demás actos
Ley del país en que se otorguen: locus regit actum
Norma de conflicto, reenvío, orden público, fraude a la ley imperativa
(Regula los problemas generales)
Para la separación y el divorcio, el art. 107 CC, reformado por la LO 11/2003, aplica en todo caso la ley española si las leyes aplicables «no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público».
El Derecho interregional
Se suele decir que el Derecho interregional traslada los problemas del Derecho internacional privado al interior de un Estado en el que coexisten legislaciones sobre la misma materia para distintos territorios (por ejemplo, la Compilación navarra frente al Código Civil).
La asimilación tiene parte de verdad, pero oculta un dato estructural: las regiones no son soberanas. Las «barajas» no son de igual calidad: la prevalencia y, en su caso, supletoriedad del Derecho estatal está fuera de duda, y la norma que decide cuándo se aplica el Derecho regional es siempre estatal.
En España la cuestión es importante por la pervivencia de los Derechos forales y, tras 1978, por la conversión de las regiones en Comunidades Autónomas, dotadas de autonomía pero no de soberanía.
Art. 16.1 CC
Los conflictos entre las legislaciones civiles que coexisten en el territorio nacional se resuelven con las normas de Derecho internacional privado, adaptadas:
La ley personal no se determina por la nacionalidad, que es única, sino por la vecindad civil (art. 16.1.1.º).
No se aplican las reglas sobre calificación, reenvío y orden público (art. 16.1.2), porque no hay ningún problema internacional.
5. El deber general de cumplimiento de las normas
Los destinatarios de las normas
La fórmula de promulgación de las leyes («A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed...» y «mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley») no es exacta:
Obliga a todos, la entiendan o no.
No obliga solo a los españoles: se aplica a quienes están integrados de hecho en la comunidad social española. Un británico que conduce en España circula por la derecha.
No siempre obliga a todos los españoles: las ordenanzas municipales vinculan a los habitantes del municipio; las normas autonómicas, a quienes actúan en el territorio de la Comunidad; y hay normas dirigidas a categorías (empleadores y trabajadores, funcionarios, empresarios obligados a llevar contabilidad).
En suma, son destinatarios de las normas los sujetos integrados en la comunidad para la que se dictan, y en cada caso hay que averiguar el colectivo destinatario. Con carácter general, las normas deben ser respetadas por todos.
La ignorancia de la ley
Lógicamente, para respetar una norma habría que conocerla. Pero es imposible conocer todo el ordenamiento, y el Derecho tiene que garantizar su efectividad: si bastara alegar ignorancia para no cumplir, la aplicación de la norma quedaría al capricho de cada uno. El sistema lo resuelve así:
1.
Las normas deben ser objeto de publicidad (art. 9.3 CE). Es publicidad formal para las normas legales; la costumbre carece de ese cauce, pero tiene publicidad material por su reiterada observancia.
2.
Como la publicidad formal solo da la posibilidad teórica de conocer, se establece además el deber de cumplimiento, se conozca o no la norma.
Art. 6.1 del Código Civil
«La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».
En la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 17 de octubre de 1999, un objetor alegó que desconocía el reglamento que le permitía pedir el aplazamiento de la prestación social sustitutoria y que la Administración debía haberle informado. El Supremo aplicó la inexcusabilidad de la ignorancia: la carga de solicitar la prórroga era del objetor.
Cumplir sí, conocer no
No existe un deber general de conocer las normas, pero sí un deber general de cumplirlas. Solo algunas personas, por su función, deben conocerlas: los jueces (iura novit curia, tema 4).
La exclusión voluntaria de la ley aplicable
Si los ciudadanos pudieran decidir no someterse a las normas, el ordenamiento perdería su efectividad («seguramente todos excluiríamos, al menos, la aplicación de las leyes fiscales»). Sin embargo, el art. 6.2 CC parece admitir la exclusión dentro de ciertos límites.
Art. 6.2 del Código Civil
«La exclusión voluntaria de la ley aplicable solo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros».
La clave está en la distinción entre normas imperativas y dispositivas:
Solo en defecto de regulación de los interesados (autonomía privada)
Siempre, con o contra la voluntad de los destinatarios
Sí: la reglamentación particular desplaza a la norma general
No: la voluntad de excluirlas es irrelevante
El préstamo de dinero no produce intereses, pero cabe pacto expreso en contrario (art. 1755 CC)
Las normas dispositivas abundan en el Derecho patrimonial privado. Es más difícil que baste con excluir la norma sin crear una regulación sustitutiva.
Las condiciones del art. 6.2 «sobran»
Para el manual, poder excluir o no la ley depende de su carácter dispositivo o imperativo. Es el legislador quien atiende al orden público y a los terceros: si están en juego, configura la norma como imperativa o da las claves para interpretarla así.
No hay que confundir la exclusión de la ley aplicable con la renuncia de derechos ya adquiridos. La STS 1556/2022, de 19 de abril admitió la transacción sobre una cláusula suelo si el consumidor está bien informado de sus consecuencias: la normativa de consumidores prohíbe la renuncia previa a los derechos que establece la ley, pero no la renuncia a derechos ya adquiridos en un acuerdo transaccional.
6. La violación de las normas y su sanción
La infracción de las normas
Las normas jurídicas no se cumplen indefectiblemente, como las leyes físicas: la persona es libre de acatarlas o no, pero las consecuencias no son las mismas. Porque es libre, asume la responsabilidad y el riesgo de ser sancionada. El art. 6 CC distingue dos modalidades básicas de infracción:
Actos contrarios a la norma (art. 6.3)
Actos en fraude de ley (art. 6.4)
Va directamente contra lo que dispone la norma
Es conforme con una norma, pero persigue un resultado prohibido
Formalmente la ley se cumple; realmente se pretende su violación
Nulidad de pleno derecho, salvo otro efecto previsto
Se aplica la norma que se trató de eludir
Actos contrarios a las normas imperativas
Cualquier conducta, acto u omisión contraria a una norma es una infracción: adelantar donde está prohibido, tocar la bocina en poblado, matar, traficar con bienes prohibidos, violar el secreto de la correspondencia, no pagar el precio de lo comprado, no adoptar las medidas contra la contaminación. Pero el art. 6.3 se refiere, en concreto, a la categoría de los actos jurídicos, para fijar su sanción general.
Actos en fraude de ley
Art. 6.4 del Código Civil
Son actos en fraude de ley «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él», y «no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».
El futbolista que se casa
Para eludir el límite de extranjeros en los equipos, un jugador extranjero contrae un matrimonio de conveniencia con una española y obtiene la nacionalidad tras un año de residencia (art. 22.2 CC), dejando hueco en su club. Casarse no es ilícito; adquirir así la nacionalidad tampoco; el resultado perseguido sí: eludir las normas sobre composición de los equipos.
Si el fraude consiste en poner en juego el ordenamiento de otro país (por ejemplo, adquirir otra nacionalidad para divorciarse donde el propio país no lo admite), se aplica la regla específica del art. 12.4 CC.
Las sanciones
Sanción es la reacción del ordenamiento ante la infracción. Hay tres categorías elementales:
Causar un mal al infractor y disuadir
Prisión, inhabilitación o multa penal. En Derecho privado: quien emite un cheque sin fondos paga además un 10 por 100 del descubierto (art. 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque)
Resarcitoria o reparadora
Eliminar las secuelas dañinas y recomponer la situación
La sanción general por incumplimiento de obligaciones
Impedir que el infractor consiga el resultado buscado
La nulidad del art. 6.3 CC
La sanción general de nulidad
Art. 6.3 del Código Civil
«Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».
Claves del precepto:
Solo se refiere a normas imperativas: la prohibitiva es una modalidad de la imperativa. Nada dice de las dispositivas, que solo rigen en defecto de regulación de los interesados.
La nulidad de pleno derecho es la sanción general, salvo que la norma infringida prevea otra distinta y excluyente.
La nulidad elimina el propósito del infractor, como si el acto no se hubiera realizado: un testamento sin las formalidades imperativas no vale; tampoco un contrato para traficar con objetos ilícitos.
Solo se aplica a actos jurídicos en sentido estricto (se estudian en el capítulo 22).
No rige el principio de tipicidad: la nulidad procede ante cualquier acto contrario a norma imperativa, aunque la norma no lo diga.
Por ejemplo, un matrimonio civil celebrado ante un juez incompetente contraviene normas imperativas, pero es válido si al menos uno de los contrayentes actuó de buena fe y el juez ejercía públicamente sus funciones (art. 53 CC). No todo acto contrario a una norma imperativa es nulo.
Otra sanción no siempre excluye la nulidad
Para evitar la nulidad no hace falta que la norma diga expresamente que no opera: basta con que establezca una sanción diferente. Pero tampoco basta siempre, porque pueden aplicarse acumulativamente la nulidad general y la sanción específica. Decide la interpretación de cada caso.
La nulidad total tampoco es la única salida. En la STS 607/2019, de 14 de noviembre (préstamo hipotecario multidivisa), el Supremo descartó la nulidad del art. 6.3 CC y declaró la nulidad parcial de la cláusula multidivisa: el préstamo siguió referenciado al Euribor, porque la nulidad total obligaría al consumidor a devolver de golpe el capital pendiente.
Cómo cae en el examen
Desde 2022 sale en muchas de las convocatorias tipo test recopiladas, casi siempre con una pregunta. Lo más repetido es la retroactividad de grado mínimo (tres convocatorias), seguida de la función de las disposiciones transitorias y la publicidad de las normas. En las PEC, que la Constitución no impone una irretroactividad general.