Derecho Civil I

Derecho Civil I.1: Parte General y Persona
26 capítulos • 15 preguntas • simulacro de examen • código 66021096
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Capítulos

Curso 2026/2027. Los capítulos del manual, en orden; cierra con un simulacro.
  • 1

    El Derecho civil español

    Capítulo · 6 min de lectura · 15 preguntas · relevancia media · parte no entra en examen
    El Derecho civil es el Derecho privado general: regula la esfera de poder de la persona (su persona, su familia y su patrimonio) y actúa como Derecho común y supletorio (art. 4.3 CC). No coincide con el Código Civil, porque lo forman también las leyes especiales y los Derechos forales. El Código sigue el plan romano-francés; el plan de estudios y la Parte General, el de Savigny.
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  • 2

    La codificación y los Derechos forales

    Capítulo · 6 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media · parte no entra en examen
    Tras la Constitución de 1978, el art. 149.1.8 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, pero permite a las Comunidades Autónomas conservar, modificar y desarrollar sus Derechos civiles forales o especiales «allí donde existan»; ciertas materias son estatales «en todo caso». El alcance de esa competencia es discutido y, desde los años ochenta, los Parlamentos autonómicos han actualizado y ampliado sus Derechos, como el Código Civil de Cataluña o la Ley vasca 5/2015. La codificación y las Compilaciones forales (1959-1973) quedan como contexto.
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  • 3

    Ordenamiento jurídico y fuentes del Derecho

    Capítulo · 16 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta · parte no entra en examen
    La norma jurídica es un mandato general, abstracto y coercible que une un supuesto de hecho a una consecuencia jurídica. Según el art. 1.1 CC, las fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, en ese orden: la costumbre rige solo en defecto de ley y debe probarse, y los principios generales, en defecto de ambas. La jurisprudencia no es fuente formal, pero «complementa» el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. La Constitución, las clases de leyes y el Derecho de la Unión Europea quedan como contexto.
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  • 4

    La aplicación de las normas jurídicas

    Capítulo · 20 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta
    Aplicar el Derecho exige tres operaciones: encontrar la norma aplicable (calificación), suplir su falta cuando no existe (integración) y averiguar su sentido para adaptarla al caso (interpretación). Puede haber lagunas de la ley, pero no lagunas del Derecho: la analogía y el sistema de fuentes permiten resolver siempre, y el juez tiene el deber de hacerlo. El art. 3.1 CC recoge los criterios de interpretación: literal, sistemático, histórico, sociológico y, sobre todo, teleológico.
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  • 5

    La vigencia y eficacia de las normas

    Capítulo · 18 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta
    Una norma escrita rige desde su publicación y entrada en vigor hasta que otra posterior la deroga. Las leyes no son retroactivas si no disponen lo contrario (art. 2.3 CC); la Constitución solo prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE). Las normas obligan aunque se ignoren (art. 6.1 CC); los actos contrarios a normas imperativas son nulos (art. 6.3) y los realizados en fraude de ley no impiden aplicar la norma eludida (art. 6.4).
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  • 6

    Los derechos subjetivos

    Capítulo · 14 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    Una relación jurídica es cualquier relación social contemplada por el Derecho; se estructura en sujetos, objeto y contenido. El derecho subjetivo es el poder concreto que el ordenamiento da a una persona para satisfacer sus propios intereses; se compone de facultades y se distingue de la potestad, que se ejerce en interés ajeno. El capítulo clasifica los derechos y explica cómo se adquieren, se modifican (incluida la subrogación real) y se extinguen, con los límites de la renuncia del art. 6.2 CC.
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  • 7

    El ejercicio de los derechos

    Capítulo · 14 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media · parte no entra en examen
    Ser titular de un derecho no autoriza a ejercerlo de cualquier manera. El manual distingue límites extrínsecos (colisión de derechos y cotitularidad), intrínsecos (la buena fe y la prohibición del abuso del derecho, ambas en el art. 7 CC) y temporales (prescripción y caducidad, que se estudian aparte). La doctrina de los propios actos completa los límites derivados de la buena fe.
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  • 8

    La prescripción y la caducidad

    Capítulo · 15 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta
    La buena fe y la seguridad del tráfico exigen que los derechos inactivos no puedan ejercerse indefinidamente. La prescripción extintiva hace perder el derecho que no se ejercita en plazo, pero se interrumpe con cualquier acto de ejercicio o de reconocimiento y solo opera si el beneficiado la alega. La caducidad fija un plazo prefijado que, como regla, no se interrumpe ni se suspende y que el juez aprecia de oficio. Los plazos civiles se cuentan según el art. 5 CC.
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  • 9

    La persona

    Capítulo · 16 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    El ser humano es un dato previo al Derecho; las personas jurídicas existen porque el Derecho las reconoce. La personalidad coincide con la capacidad jurídica, igual para todos, y se adquiere con el nacimiento con vida y el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 CC, sin las antiguas 24 horas desde 2011). El concebido solo se tiene por nacido para lo que le favorezca, y siempre que llegue a nacer. La muerte extingue la personalidad; el art. 33 resuelve la conmoriencia y la LO 1/1982 protege la memoria de los difuntos.
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  • 10

    Los derechos de la personalidad

    Capítulo · 23 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    Los derechos de la personalidad son derechos inherentes a la persona que todo ordenamiento debe respetar, porque expresan su dignidad y su esfera individual. El manual los agrupa en vida e integridad física, libertades, integridad moral (honor, intimidad e imagen) y nombre, y los caracteriza como esenciales, personalísimos, generales y extrapatrimoniales. Su lesión es un daño moral que se repara, normalmente, con dinero; y no todos son derechos fundamentales, distinción que decide qué garantías constitucionales tienen.
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  • 11

    El ejercicio de la capacidad jurídica

    Capítulo · 13 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia baja · parte no entra en examen
    A los dieciocho años, fijados por la propia Constitución (art. 12), se adquiere automáticamente la plena capacidad de obrar. El menor no es un incapaz total: desde la Ley 11/1981 su capacidad se adquiere de forma gradual, según su madurez. La emancipación lo sitúa en una posición intermedia: rige su persona como un mayor, pero necesita complemento para ciertos actos patrimoniales.
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  • 12

    Capacidad, discapacidad y cargos tuitivos

    Capítulo · 13 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media · parte no entra en examen
    Las personas mayores de edad o menores emancipadas que necesiten apoyo para ejercer su capacidad jurídica cuentan con cuatro medidas (arts. 249 y 250 CC): las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Quien presta apoyo atiende a la voluntad, deseos y preferencias de la persona y tiene las prohibiciones del art. 251. Las medidas voluntarias (art. 254, poderes preventivos) tienen preferencia; la curatela, asistencial como regla y representativa solo de forma excepcional, es la última medida judicial; el defensor judicial cubre necesidades ocasionales, y la guarda de hecho es un apoyo informal que puede ser representativo con autorización judicial. El viejo sistema de incapacitación y la tutela, hoy solo de menores, quedan como contexto.
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  • 13

    La ausencia y la declaración de fallecimiento

    Capítulo · 14 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    Cuando una persona desaparece sin dejar noticias, sus relaciones jurídicas no pueden quedar en suspenso para siempre. El Código prevé medidas escalonadas: un defensor del desaparecido, la declaración de ausencia legal con un representante del ausente y, por último, la declaración de fallecimiento, que da a la persona por muerta. No son fases necesariamente sucesivas, y la declaración de fallecimiento es una presunción que cede si el declarado fallecido reaparece.
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  • 14

    La nacionalidad

    Capítulo · 20 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    La nacionalidad integra a la persona en un Estado y la somete a su ordenamiento jurídico; el Código la regula en sus arts. 17 a 28. Se distingue la nacionalidad de origen (por filiación, por ciertos nacimientos en España o por adopción de un menor) de la derivativa, que se adquiere por opción, carta de naturaleza o residencia y exige los requisitos comunes del art. 23. El capítulo estudia también la consolidación por posesión de estado, la pérdida y la privación, la recuperación y la doble nacionalidad.
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  • 15

    La vecindad civil y el domicilio

    Capítulo · 16 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta
    La vecindad civil decide qué Derecho civil, común o foral, se aplica a cada español (art. 14.1 CC). Desde la Ley 11/1990 el matrimonio no la altera, y por eso las reglas de atribución son complejas: ius sanguinis si los padres coinciden; si no, elección de los padres en seis meses, lugar de nacimiento y, en último término, vecindad común. Se adquiere también por opción y por residencia (dos años con declaración o diez sin declaración en contrario). El domicilio de las personas físicas es el lugar de su residencia habitual (art. 40 CC).
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  • 16

    El Registro Civil

    Capítulo · 17 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    El Registro Civil hace constar oficialmente los hechos y actos relativos al estado civil y los demás que señala la ley (art. 2.2 LRC). La Ley 20/2011, en vigor desde el 30 de abril de 2021, crea un registro único, electrónico e individual para cada persona, con un código personal. Sus asientos son inscripciones, anotaciones y cancelaciones; la inscripción es prueba plena y, por regla general, declarativa. Las certificaciones son gratuitas y algunos datos tienen publicidad restringida.
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  • 17

    Las personas jurídicas

    Capítulo · 14 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    Las personas jurídicas son organizaciones con un fin protegible por el ordenamiento y con capacidad de obrar: sujetos de derecho junto a la persona natural. La doctrina pasó de la teoría de la ficción a la concepción antropomórfica de Gierke, y hoy exige tanto un sustrato real como un reconocimiento legal, con el «levantamiento del velo» frente a los abusos. El art. 35 CC distingue corporaciones, asociaciones y fundaciones; los arts. 37, 38, 41 y 28 regulan su capacidad, domicilio y nacionalidad.
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  • 18

    Las asociaciones

    Capítulo · 16 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta · parte no entra en examen
    La asociación es un conjunto de personas organizado voluntariamente para un fin de interés general y no lucrativo, y se apoya en el derecho fundamental del art. 22 CE. Conforme a la Ley Orgánica 1/2002 (su origen y el de las leyes especiales quedan como contexto), se constituye por tres o más personas, con acta fundacional en documento público o privado, estatutos con un contenido mínimo e inscripción «a los solos efectos de publicidad», que decide quién responde de las deudas. La condición de socio es voluntaria e intransmisible; los órganos son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, y solo un juez puede suspender o disolver forzosamente la asociación.
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  • 19

    Las fundaciones

    Capítulo · 14 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media · parte no entra en examen
    La fundación es la persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia: un patrimonio adscrito de forma estable a un fin de interés general. La Constitución reconoce el derecho de fundación (art. 34) y la Ley 50/2002 la regula con carácter general. Para constituirla hacen falta la voluntad del fundador, una dotación adecuada y suficiente, fines de interés general en favor de colectividades genéricas, escritura pública e inscripción, que es constitutiva de la personalidad. La gobierna el Patronato, de al menos tres miembros, y la vigila el Protectorado.
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  • 20

    Los bienes y las cosas

    Capítulo · 19 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta
    Las cosas son solo una parte del objeto de la relación jurídica, y el Derecho las clasifica porque sus rasgos justifican regímenes distintos. La distinción capital es la de bienes muebles e inmuebles (arts. 333 a 336 CC): inmuebles por naturaleza o incorporación, por destino y por analogía. Se añaden consumibles e inconsumibles, fungibles e infungibles, divisibles e indivisibles y las universalidades. Desde la Ley 17/2021 los animales son seres sensibles, aunque apropiables. El capítulo cierra con los bienes de dominio público y los frutos.
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  • 21

    El patrimonio

    Capítulo · 12 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta
    Para la mayoría de la doctrina, el patrimonio es el conjunto de derechos de contenido económico de una persona; el manual sostiene que también lo integran los propios bienes, como muestran los textos legales, y que las deudas forman parte de él como pasivo. La teoría clásica de Aubry y Rau (un solo patrimonio por persona, intransmisible) no casa con el Derecho positivo: junto al patrimonio personal existen patrimonios separados, interinos, de destino y colectivos.
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  • 22

    El negocio jurídico

    Capítulo · 8 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia baja
    Hechos y actos jurídicos son supuestos de hecho a los que la norma asigna consecuencias; el negocio jurídico añade algo más: la autonomía privada, el poder de los particulares para fijar ellos mismos las reglas y efectos de sus relaciones (art. 1255 CC). El concepto lo construyó la dogmática alemana y lo recogió el BGB; nuestro Código no lo usa. El tema termina con los elementos del negocio y sus principales clasificaciones.
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  • 23

    La voluntad negocial

    Capítulo · 13 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia baja
    El negocio jurídico descansa en una voluntad libre, consciente y exteriorizada, que puede declararse de muchas formas (expresa, tácita, incluso por silencio) y que hay que interpretar. Cuando la voluntad se forma mal por error, violencia, intimidación o dolo, el negocio es anulable; cuando lo querido y lo declarado no coinciden (reserva mental, simulación, error obstativo), la solución depende de cada supuesto.
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  • 24

    Otros elementos del negocio jurídico

    Capítulo · 13 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia media
    Forma y objeto apenas funcionan como elementos generales del negocio jurídico: en los contratos rige la libertad de forma (art. 1278) y solo ellos tienen objeto. El elemento decisivo es la causa (arts. 1274 a 1277): objetiva como regla, pero abierta a los motivos ilícitos, y siempre exigida, porque nuestro Derecho no admite negocios abstractos. Condición, término y modo son elementos accidentales: no esenciales, pero decisivos para la eficacia del negocio que los incorpora.
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  • 25

    La ineficacia del negocio jurídico

    Capítulo · 17 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia alta
    Un negocio es ineficaz cuando no llega a producir los efectos a los que tendía o deja de producirlos. El manual distingue la invalidez (nulidad y anulabilidad, por defectos intrínsecos a los elementos esenciales) de la ineficacia en sentido estricto, de la que estudia aquí la rescisión. La clave del tema es contrastar nulidad, anulabilidad y rescisión: causas, acción, plazo, legitimación, efectos y posibilidad de sanación.
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  • 26

    La representación

    Capítulo · 18 min de lectura · preguntas en preparación · relevancia baja
    Hay representación cuando una persona actúa en el tráfico por otra. Puede nacer de la voluntad del interesado (voluntaria) o de la ley (legal). El paradigma es la representación directa: el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, con poder suficiente, y los efectos recaen directamente en este. El tema estudia el poder y sus clases, el falso representante y la ratificación, el autocontrato y la llamada representación indirecta, en la que se actúa en nombre propio.
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  • Simulacro de examen

    Examen · 20 preguntas · 60 min
    Con las reglas del examen: +0,5 por acierto, −0,25 por fallo y 0 en blanco. Se aprueba con un 5.
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